La presidenta del Govern de las Baleares, Marga Prohens, confirma que «fulminará» el mecanismo de expropiación temporal de uso de viviendas desocupadas de grandes tenedores. Hasta aquí, nada sorprendente, más allá de la elección de un verbo tan gráfico para el titular. Lo justifica, en primera instancia, por su falta de efectividad. Es cierto que el resultado en cuanto a número de pisos expropiados fue limitado, pero no así su efecto disuasorio: unas ochocientas viviendas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores salieron del mismo, precisamente porque fueron alquiladas o vendidas a particulares. Su efectividad, de acuerdo con el diseño de la medida, radicaba en que era un fuerte estímulo para que los grandes tenedores, especialmente los bancos y sus inmobiliarias, agilizasen la puesta en el mercado de sus activos inmobiliarios. No era, por tanto, una medida intervencionista, dado que tenía un escaso alcance, sino una herramienta disuasoria y, como tal, fue efectiva.
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Tras una larga pausa debida a las elecciones locales, este bloc de notas sobre vivienda vuelve a la actividad.
El pasado 26 de mayo se publicaba por fin en el BOE la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La iniciativa estrella en materia de vivienda, que se había venido cocinando desde como mínimo 2019, fue objeto de una larguísima tramitación, fruto del desencuentro entre PSOE y Podemos en algunos aspectos esenciales, como la limitación de los precios de alquiler. Por el camino, han caído ministros y secretarios de Estado, sin que por ello avanzara de forma significativa la negociación. Hemos pasado una pandemia mundial, gracias a la cual se creó un escudo social que también tuvo en cuenta en alguna medida las cuestiones de vivienda. Y cuando aún no se había superado completamente esa crisis, una invasión injusta en la frontera de Europa ha disparado los precios —incluyendo los costes de construcción— y los tipos de interés, haciéndonos perder todavía más terreno en el ámbito del acceso a la vivienda.
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El pasado 16 de enero recogían los periódicos la noticia de que el grupo parlamentario de Unidas Podemos había registrado en el Parlamento de las Islas Baleares una proposición de ley. De acuerdo con la información publicada, la iniciativa registrada tenía como objetivo principal modificar la definición de gran tenedor para establecer el límite en 5 viviendas, y no en 10, como consta aún en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Islas Baleares.
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En el debate político y social en torno a la cuestión de la vivienda son muchas las voces que apuntan a la necesidad de movilizar las viviendas vacías. Los lectores de este blog sabrán que soy algo crítico respecto a la idea de que las viviendas desocupadas puedan ser una solución efectiva al problema de la vivienda, dado que no son tantas como se nos ha hecho creer. De nuevo, la idea central es que un problema multifactorial, como es el encarecimiento de los precios inmobiliarios, no puede solucionarse con medidas únicas, sino que necesita también de diferentes aproximaciones y medidas, a nivel fiscal, a nivel tributario, a nivel legal y, llegados a este punto, también medidas de intervención directa en el mercado.
Sin embargo, lo que resulta innegable es que las viviendas que se mantienen desocupadas están incumpliendo su función social, que es la de servir de hogar a las familias. Por lo tanto, aunque las viviendas vacías no sean la solución definitiva al problema de la vivienda, está claro que no pueden obviarse y las administraciones públicas —todas ellas— deben actuar para tratar, en la medida de lo posible, de que recuperen su función social y vuelvan al mercado.
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