• El pasado 20 de marzo, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 8/2026, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán, promulgado el mismo día y publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 21 de marzo.

    Esta norma de rango legal incluye dos medidas: una prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler habitual y una limitación, también extraordinaria, a las actualizaciones de la renta de este tipo de contratos. La prórroga tiene que solicitarse de forma fehaciente por parte del arrendatario al arrendador, con la única condición de que el contrato original finalice antes del 31 de diciembre de 2027, resultando obligatoria la concesión de esta prórroga por parte de los propietarios.

    Ambas medidas son muy necesarias en el contexto socioeconómico actual, y más todavía en Baleares, donde los alquileres de vivienda habitual vienen experimentando durante los últimos años unos incrementos de precio excesivos que fuerzas a las familias a dedicar un porcentaje de sus ingresos muy superior al 30% que se recomienda.

    En el contexto de España son más de 1,6 millones de personas las que viven de alquiler con contratos que finalizan durante el año 2026, y se estima que 1 millón más terminan en el año 2027.

    Sólo en las Islas Baleares se estima que hay 112.484 personas en esta situación, que suponen un total de 39.747 contratos de alquiler, de acuerdo con los datos proporcionados por el Gobierno de España. El mismo número de familias que, en el caso de que su contrato de alquiler finalice, tendrán que enfrentarse a las subidas que puede aplicar el propietario sin ninguna limitación o a buscar una nueva vivienda de alquiler en un mercado con escasas alternativas, y casi ninguna asequible.

    Si el Govern de las Islas Baleares hubiera solicitado del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la declaración de zonas de mercado tensionado en los términos previstos por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el ámbito de nuestro archipiélago, las renovaciones de contrato vendrían reguladas con un porcentaje máximo de subida, pero, por motivos estrictamente políticos e ideológicos, el Partido Popular ha bloqueado esta medida.

    De acuerdo con lo que prevé el artículo 86.2 de la Constitución Española, todo real decreto-ley debe ser objeto de convalidación por parte del Congreso de los Diputados para mantener su vigencia. Según la doctrina sostenida del Tribunal Supremo, los efectos jurídicos de las prórrogas solicitadas se mantendrán en todo caso, independientemente de que se convalide o no el Real Decreto-ley 8/2026.

    La votación de convalidación de esta norma tendrá lugar con mucha probabilidad la semana del 27 de abril. Si la aritmética parlamentaria no falla, el voto contrario del PP, Vox y Junts tumbará el Real Decreto-ley, que dejará de tener efectos jurídicos. Por lo tanto, es muy importante que todas las personas que hayan firmado un contrato de alquiler cuya fecha de finalización sea anterior a 31 de diciembre de 2027 procedan a solicitar dicha prórroga cuanto antes para poderse beneficiar de esta medida extraordinaria.

    La redacción del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 8/2026 es sucinta y no incluye detalles prácticos, limitándose a decribir el mecanismo y su obligatoriedad, pero no la forma de la solicitud:

    Artículo 1. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
    En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, en los que el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 finalice antes del 31 de diciembre de 2027, o finalice el periodo de prórroga tácita previsto en los artículos 10.1 y 10.2, se aplicará, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales. Durante esta prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor. La solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento, o que el arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3, la necesidad de ocupar la vivienda. La prórroga extraordinaria regulada en este artículo es incompatible con la prevista en el artículo 10.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que, en su caso, se aplicará con carácter preferente.

    En cualquier caso, toda comunicación de este tipo debe hacerse de forma fehaciente para tener así prueba de la solucitud. En este sentido, hay distintas formas de realizar una comunicación fehaciente, pero probablemente la más práctica sea el burofax, aunque también esté ganando un cierto protagonismo el correo electrónico certificado. Correos y otros proveedores ofrecen este tipo de servicios.

    En cuanto a la solicitud, hay diferentes modelos disponibles fácilmente localizables en Internet, con redactados muy parecidos. Los elementos imprescindibles a incluir en el escrito son sencillos:

    • Identificación completa del inquilino de la vivienda: nombre completo de los titulares, NIF/NIE, dirección de contacto y, adicionalmente, de forma opcional pero conveniente, correo electrónico y teléfono.
    • Identificación completa del propietario de la vivienda: nombre completo de la persona o sociedad titular, NIF/NIE, dirección.
    • Identificación completa de la vivienda: dirección completa de la vivienda y, si se dispone de ello, identificación catastral o registral de la misma.
    • Identificación completa del contrato de alquiler, incluyendo la fecha de firma del mismo y su fecha de finalización
    • Referencia a que se solicita la prórroga recogida en el art. 1.1 del Real Decreto-ley 8/2026 y que se reúnen las condiciones necesarias para su solicitud y concesión
    • Firma del inquilino o inquilinos titulares del contrato de alquiler de vivienda.

    Por facilitar el redactado de esta comunicación, aquí se puede descargar una versión en formato Word del modelo que ha publicado en formato PDF el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

    Por lo tanto, recomendamos a todas las personas con un contrato de alquiler vigente y cuya finalización prevista sea anterior a 31 de diciembre de 2027 a que soliciten de forma inmediata la prórroga prevista en el Real Decreto-ley 8/2026, en tanto éste se mantenga en vigor.

  • Una aproximación cuantitativa a la sobreocupación de viviendas en Menorca

    El pasado mes de enero tuve la oportunidad de participar en un debate público sobre vivienda en Menorca organizado por el Cercle Artístic de Ciutadella. Además del habitual intercambio de opiniones y puntos de vista entre los actores habituales en este ámbito, una persona del público, que se identificó como docente, intervino para referirse a los problemas que sufrían los alumnos que provenían de familias que residían en condiciones de hacinamiento y sobreocupación.

    Pude confirmar que sí, que la literatura científica asocia con claridad un peor desempeño escolar a los alumnos que viven en condiciones de sobreocupación o hacinamiento, y sobre ese punto de partida, quise averiguar qué estaba pasando en cuanto a Menorca y si había indicios de una posible sobreocupación de viviendas como fenómeno generalizado.

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  • Algunos apuntes sobre el «informe sobre la conveniencia de introducir un sistema de control de renta de los alquileres residenciales en las Islas Baleares»

    Desde que se aprobó la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, o incluso antes, con la aprobación por parte de Cataluña de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, la polémica ha estado servida: hay quien defiende los efectos netos positivos de una intervención en precios sobre el mercado de alquiler, mientras que otros defienden lo contrario.

    Se han publicado datos, estudios y artículos que, con mayor o menor fortuna y calidad técnica, han tratado de abordar esta cuestión. Se han configurado, además, dos bandos en clara oposición, que no han escatimado en críticas mutuas, acusaciones de engaño o manipulación de datos, etc.

    Entre los detractores de la declaración de las zonas de mercado de vivienda tensionado que posibilita la Ley, destaca la figura del catedrático y civilista Sergio Nasarre, que pese a su exquisita formación académica, insiste en unas formas algo menos sutiles e incluso, si me permiten, un cierto cuñadismo tanto en el lenguaje como en el análisis de causas y consecuencias. Como muestra, aquí les dejo un botón. El resumen de su posición es sencillo: cuantas más se legisle sobre vivienda, peor.

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  • El top-mantra de la vivienda (I): las zonas tensionadas

    En estos tiempos en los que el avance de la tecnología ha posibilitado el acceso universal y gratuito a la información, nos encontramos con una fuerza contrapuesta: la facilidad con la que se extienden las falsedades o, como viene siendo más habitual, las medias verdades: afirmaciones sesgadas, interesadas y, por lo tanto, mendaces. Las carencias que debilitan la formación de un espíritu crítico y la sencillez aparente de algunos mensajes hacen, además, que desmentirlas sea siempre mucho más complicado. La mentira es siempre más veloz, más eficaz. Pero la realidad, obstinada, es la que es y no acostumbra a ser sencilla. La verdad tiene siempre aristas y resulta a menudo incómoda, al menos, para algunos.

    Esta breve introducción nos lleva al objeto de esta serie: las mentiras palmarias que en materia de vivienda algunos se empeñan en repetir hasta la saciedad, como mantras aprendidos de los que no se puede dudar. Aunque sé perfectamente que esta tribuna no cambiará nada, me siento obligado a refutar de forma pública y didáctica algunas de estas falsedades que, por más que se repitan, no devienen verdades.

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