Esta serie de artículos sobre un posible modelo de limitación de precios de alquiler a nivel autonómico se acerca ya a su fin con esta nueva entrega, en la que se hace un planteamiento concreto de las características que debería reunir una ley de este tipo para conseguir el resultado deseado: el establecimiento de precios máximos de alquiler en todo el territorio con unas ciertas garantías de constitucionalidad y sin invadir competencias estatales.
Como se desprende del razonamiento planteado en los artículos anteriores, no hay una solución clara al problema. Lo único que sí está meridianamente claro es lo que no se puede hacer bajo ningún concepto. La solución que se presenta a continuación no tiene ningún tipo de garantía de que pueda ser aplicable, pero sí que permite esquivar los problemas que la harían inmediatamente inconstitucional. Por lo tanto, se trata de una propuesta que debe considerarse como un ejercicio teórico a nivel jurídico y que, por eso precisamente, podría recibir severos reveses en el caso de materializarse. Considérese, por lo tanto, un modelo teórico o, si se prefiere, un ejercicio de laboratorio jurídico, construido sobre el ordenamiento jurídico vigente en Baleares y España a la fecha de publicación de esta entrada.
En cualquier caso, también es cierto que así las cosas es el único modelo viable al alcance del legislador autonómico. Quizás merecería la pena intentarlo por el impacto inmediato que tendría en la ciudadanía, dado que afectaría directamente al mercado de alquiler en su conjunto. Por otra parte, e incluso aunque el Estado impugnase una medida de este tipo ante el Tribunal Constitucional, es cierto que hay base suficiente para defenderla y, además, es una batalla política que tarde o temprano tendrán que emprender las CCAA en defensa de sus competencias exclusivas, como es el caso de la competencia en materia de vivienda y urbanismo.
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