La relación entre población y vivienda es clara: todos necesitamos un hogar en el que vivir, por lo que una mayor población supone, por lo general, una mayor demanda de vivienda. El pasado 13 de octubre, el INE publicó una proyección del incremento de población que experimentará España entre 2022 y 2037. Baleares es la región que presenta el porcentaje de crecimiento relativo más elevado, con una proyección del 25%, o lo que es lo mismo, 306.142 ciudadanos más. Desafortunadamente, no se proporcionan datos detallados por islas. Si suponemos que el porcentaje será más o menos equivalente para todas las islas —aunque tendría sentido que en Menorca fuera mayor por ser, a día de hoy, la que tiene una menor densidad de población, además de unos menores precios de vivienda—, la población pasaría de las 95.936 personas censadas en 2021 hasta 119.920 habitantes en 2037. Redondeando, supone un incremento de casi 24.000 residentes. Todas estas personas necesitarán un lugar donde vivir, una vivienda o alguna solución habitacional que les permita construir su proyecto de vida en Menorca.
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La vivienda protegida o, más concretamente, su déficit histórico, es una de las cuestiones más importantes que debe resolver España si, efectivamente, quiere garantizar un auténtico derecho de acceso a la vivienda, lo que supone no solo la disponibilidad de esas viviendas, sino además un precio al alcance de las familias, tanto en régimen de compra como de alquiler.
Sin embargo, la vivienda protegida o vivienda de protección oficial (VPO en adelante), que tuvo una gran tradición y fue imprescindible para alojar a las familias en su migración del campo a la ciudad, es hoy prácticamente una figura residual, como puede comprobarse con datos estadísticos actualizados.
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Tras un necesario mes de descanso desde la última parte de la serie de artículos publicada, esta nueva entrega se concentra en los aspectos prácticos de una regulación de este tipo, dando por hecho que la base teórica se ha justificado adecuadamente en las publicaciones precedentes.
Si hablamos de consideraciones prácticas, estamos hablando al final de oportunidad, de conveniencia, o, lo que es lo mismo, de política. O, como mínimo, de Realpolitik.
La toma de decisiones políticas no se puede desvincular del contexto en el que estas decisiones deben aplicarse, tanto a nivel económico como social y político. Por lo tanto, las consideraciones prácticas a realizar sobre esta posible regulación autonómica de precios máximos son varias. De la respuesta que se dé a esta serie de preguntas dependerá el camino a seguir o incluso la conveniencia de plantear una normativa de este tipo.
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Ante la próxima aprobación y promulgación de la Ley por el Derecho a la Vivienda, una de las normas estrella de esta legislatura en el ámbito estatal, me he atrevido a hacer una lectura crítica del proyecto original de ley desde una perspectiva autonómica concreta: la de Baleares.
No es mi intención entrar en cuestiones ideológicas ni criticar los planteamientos de fondo que se hacen en el proyecto de ley, sino más bien analizar algunas cuestiones formales, especialmente en cuanto a la competencia del Estado para regular una materia que corresponde en exclusiva a las CCAA, así como los problemas prácticos que puede suponer la convivencia de una norma estatal con los diferentes regímenes propios autonómicos.
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