Autor: Eduardo Robsy

  • Hablemos de demografía y vivienda

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    Hablemos de demografía y vivienda

    Interrumpimos momentáneamente la serie de artículos sobre el mecanismo de limitación de precios de alquiler en Baleares para abordar la relación entre demografía y vivienda. Como ya se ha repetido a lo largo de los artículos anteriores, el problema de la vivienda es complejo, en el sentido de que son diversas las causas que lo provocan y, por lo tanto, la solución tampoco puede ser única, monolítica.

    Resulta evidente en todo caso que la cuestión demográfica es uno de los vectores más importantes, dado que es la población la que necesita una vivienda y, por lo tanto, el número de habitantes el que determina la demanda efectiva, afectando así de forma directa a los precios.

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  • Limitación de precios de alquiler en Baleares (III): una propuesta concreta

    Esta serie de artículos sobre un posible modelo de limitación de precios de alquiler a nivel autonómico se acerca ya a su fin con esta nueva entrega, en la que se hace un planteamiento concreto de las características que debería reunir una ley de este tipo para conseguir el resultado deseado: el establecimiento de precios máximos de alquiler en todo el territorio con unas ciertas garantías de constitucionalidad y sin invadir competencias estatales.

    Como se desprende del razonamiento planteado en los artículos anteriores, no hay una solución clara al problema. Lo único que sí está meridianamente claro es lo que no se puede hacer bajo ningún concepto. La solución que se presenta a continuación no tiene ningún tipo de garantía de que pueda ser aplicable, pero sí que permite esquivar los problemas que la harían inmediatamente inconstitucional. Por lo tanto, se trata de una propuesta que debe considerarse como un ejercicio teórico a nivel jurídico y que, por eso precisamente, podría recibir severos reveses en el caso de materializarse. Considérese, por lo tanto, un modelo teórico o, si se prefiere, un ejercicio de laboratorio jurídico, construido sobre el ordenamiento jurídico vigente en Baleares y España a la fecha de publicación de esta entrada.

    En cualquier caso, también es cierto que así las cosas es el único modelo viable al alcance del legislador autonómico. Quizás merecería la pena intentarlo por el impacto inmediato que tendría en la ciudadanía, dado que afectaría directamente al mercado de alquiler en su conjunto. Por otra parte, e incluso aunque el Estado impugnase una medida de este tipo ante el Tribunal Constitucional, es cierto que hay base suficiente para defenderla y, además, es una batalla política que tarde o temprano tendrán que emprender las CCAA en defensa de sus competencias exclusivas, como es el caso de la competencia en materia de vivienda y urbanismo.

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  • Limitación de precios de alquiler en Baleares (II): título competencial

    Como se indicaba en el artículo precedente, un requisito previo para el éxito de cualquier medida legislativa en una materia es confirmar que se dispone de un título competencial suficiente. Tal y como se ha explicado de forma previa, no es suficiente aferrarse al enunciado de que la competencia exclusiva en materia de vivienda corresponde a las CCAA, porque ha quedado ampliamente demostrado que el Estado tiene una capacidad todavía mayor, que se superpone y supera a las normas autonómicas en muchos casos.

    Esto es especialmente cierto en la cuestión a la que se refiere esta serie de artículos: plantear un mecanismo de control de precios de alquiler de ámbito autonómico mientras el Congreso debate un proyecto de ley estatal que, entre otras, incluye esta medida, aunque sea de forma limitada y sujeta a más condiciones por parte del Estado.

    Corresponde por ello valorar las distintas normas en las que el legislador autonómico balear podría apoyarse para justificar un título competencial suficiente para afrontar la regulación de una medida intervencionista y de gran impacto como la que se estudia aquí.

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  • Limitación de precios de alquiler en Baleares (I): conflictos entre derechos constitucionalmente protegidos

    El derecho a la vivienda es un claro ejemplo de derecho de tercera generación, de acuerdo con la clasificación hoy ya clásica propuesta por Karel Vašák, imprescindible para el desarrollo efectivo de las dos primeras generaciones de derechos, correspondientes a los derechos civiles, por una parte, y a los derechos económicos, sociales y culturales, por otra. Esta tercera generación de derechos tiene que ver con la solidaridad, entendida como la acción necesaria para mejorar el nivel de vida de la sociedad y conseguir un adecuado progreso social.

    Bajo esta óptica, el espacio que ocupan este tipo de derechos supone una cierta colisión con otros derechos o, si se prefiere, un necesario contrabalanceo entre derechos que disponen de un mismo rango legal o de un nivel de protección equivalente.

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