En el debate político y social en torno a la cuestión de la vivienda son muchas las voces que apuntan a la necesidad de movilizar las viviendas vacías. Los lectores de este blog sabrán que soy algo crítico respecto a la idea de que las viviendas desocupadas puedan ser una solución efectiva al problema de la vivienda, dado que no son tantas como se nos ha hecho creer. De nuevo, la idea central es que un problema multifactorial, como es el encarecimiento de los precios inmobiliarios, no puede solucionarse con medidas únicas, sino que necesita también de diferentes aproximaciones y medidas, a nivel fiscal, a nivel tributario, a nivel legal y, llegados a este punto, también medidas de intervención directa en el mercado.
Sin embargo, lo que resulta innegable es que las viviendas que se mantienen desocupadas están incumpliendo su función social, que es la de servir de hogar a las familias. Por lo tanto, aunque las viviendas vacías no sean la solución definitiva al problema de la vivienda, está claro que no pueden obviarse y las administraciones públicas —todas ellas— deben actuar para tratar, en la medida de lo posible, de que recuperen su función social y vuelvan al mercado.
Diferentes Comunidades Autónomas han aprobado iniciativas legales para conseguir esto, como puede ser la aplicación de medidas fiscales, la imposición de multas o incluso su expropiación temporal, conocida como cesión obligatoria de uso, que con distinta suerte, se han ido materializando a lo largo y ancho del territorio. El ejemplo más inmediato es el de Baleares, que con la aprobación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Islas Baleares, puso en marcha los mecanismos necesarios para expropiar temporalmente las viviendas desocupadas titularidad de grandes tenedores. La expropiación, sin embargo, supone un expediente administrativo muy poco ágil y costoso en cuanto a su tramitación, por lo que su efecto más directo es, en realidad, disuasorio, si se me permite, un aviso a navegantes para que los grandes tenedores pongan en el mercado estas viviendas paralizadas.
Lo que no deja de ser curioso es el relativo desinterés que han mostrado las administraciones locales en este sentido: los ayuntamientos, salvo contadas excepciones —como el proyecto lanzado por el Ayuntamiento de Ibiza— han hecho caso omiso a esta cuestión, pese a que políticamente sí han reivindicado la aplicación de medidas por parte de las administraciones autonómicas, cuando en su mano está hacer mucho. Éste es, al fin y al cabo, el propósito de este artículo: explicar las medidas que sí pueden tomar los ayuntamientos en su propio territorio para identificar las viviendas vacías y, además, aplicar las herramientas de las que disponen en su propio ámbito competencial para estimular su incorporación al mercado.
¿Qué pueden hacer los ayuntamientos en este sentido? La primera herramienta se la otorga una norma estatal: el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, cuyo artículo cuarto, punto dos, modifica el artículo 72.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en el sentido siguiente:
Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dentro de este límite, los ayuntamientos podrán determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble.
El recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare.
A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. En todo caso, la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro.
O lo que es lo mismo: se habilita a los ayuntamientos a modificar su ordenanza reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles para poder aplicar un recargo de hasta el 50% a aquellas viviendas que se mantengan desocupadas, siempre que exista una definición legal de en qué consiste esta desocupación. Afortunadamente, la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, recoge en su artículo 4, puntos d) y e) dos definiciones de vivienda desocupada:
d) Vivienda desocupada: Es la vivienda que permanece desocupada de manera continuada durante un tiempo superior a dos años, sin ninguna causa que justifique su desocupación, según establece esta ley y su normativa de desarrollo.
e) Vivienda temporalmente desocupada: A efectos de establecer un marco normativo para las políticas municipales de vivienda que faciliten el alquiler anual, se considerará vivienda temporalmente desocupada a efectos municipales aquella que lo esté durante un periodo superior a seis meses.
Estas definiciones se desarrollan y completan mediante el Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores, donde se establecen los criterios objetivos que permiten identificar estas viviendas desocupadas en base a cuestiones como consumos anormalmente bajos de agua, gas o electricidad, entre otros.
Los ayuntamientos disponen de información sobre las viviendas que hay en su territorio (padrón del IBI, precisamente), sobre las personas empadronadas en cada inmueble (padrón de habitantes), los consumos de agua potable (dado que el servicio de agua es municipal, independientemente de que se externalice) y están habilitados por la ley para obtener también otros datos de las compañías de energía que suministran electricidad y gas. En consecuencia, disponen de todos los datos necesarios para identificar de forma objetiva las viviendas vacías en su territorio mediante unos sencillos cruces de información, por lo que podrían aplicar este recargo sin necesidad de ninguna otra administración.
De hacerlo —y podrían haberlo puesto en marcha en 2019, hace más de 3 años— no solo habrían visto incrementada su recaudación del IBI sin incrementar la presión fiscal, sino que además dispondrían de una información valiosa sobre las viviendas vacías en su término municipal y la titularidad de las mismas, a la que podrían asociar otras actuaciones en materia de vivienda, como la posibilidad de plantear su adquisición mediante tanteo y retracto, en el caso de que fueran de grandes tenedores, e incluso averiguar así también su estado de conservación para evitar posibles riesgos.
Políticamente está claro que también es una medida beneficiosa, dado que este mayor coste fiscal para los propietarios de las viviendas desocupadas es, sin duda, un estímulo para poner dichas viviendas en el mercado, bien sea en régimen de alquiler o compraventa, lo que supondría más viviendas disponibles en cualquier caso para los ciudadanos de ese municipio. Un diagnóstico acertado sobre las viviendas vacías en cada municipio permitiría tener una imagen mucho más certera a nivel insular y autonómico y, por lo tanto, posibilitaría la adopción de medidas mucho más ajustadas a la realidad para movilizar dichas viviendas y garantizar el cumplimiento de su función social.
Como colofón, el proyecto de la futura Ley estatal por el Derecho a la Vivienda, cuya negociación parlamentaria no avanza por algunas fuertes discrepancias prácticas y también ideológicas, plantea en su disposición final tercera que el recargo del IBI sobre viviendas desocupadas pueda llegar a ser del 100%, al que se puede añadir un recargo adicional de otro 50% si un mismo titular tiene varias viviendas vacías. Un motivo más para que los ayuntamientos se activen de una vez, modifiquen sus ordenanzas fiscales y determinen de una forma directa las viviendas desocupadas que tienen en sus ciudades.
Ni que decir tiene que estos ingresos municipales adicionales podrían reinvertirse en unas muy necesarias políticas activas de vivienda: compra de suelo, compra de viviendas, promoción de VPO, ayudas, subvenciones, etc. Es una gran oportunidad, que hasta el momento han desaprovechado todos los ayuntamientos del archipiélago.
Quizás sea el momento de que los alcaldes reflexionen sobre esta oportunidad que están dejando pasar, valoren si los beneficios que apuntaba en el artículo les parecen interesantes y, de ser así, tomen las medidas necesarias para aplicar esta medida a la mayor brevedad. En sus manos está actuar sobre la vivienda vacía. Y si necesitan ayuda, estaré encantado en colaborar con todos los ayuntamientos que quieran materializar esta propuesta.
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