Tenemos que hablar de vivienda

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Es necesario hablar de vivienda. De hecho, es imprescindible hacerlo ya mismo: es un problema social creciente que solo podrá resolverse con un amplio diálogo que implique a todos los sectores. Y se está haciendo, pero quizás no con el enfoque adecuado. Es cierto que ante la problemática creciente de acceso a la vivienda en muchos territorios se han abierto debates al respecto, pero no todos ellos con acierto.

Como todo problema importante, deberíamos ser capaces de gestionarlo desde la razón, sin apelar a argumentos emocionales ni buscar con ello un eco mediático.

Se hace necesario hablar de vivienda con datos actualizados, con información contrastada, identificando de forma clara los problemas y los fenómenos que los pueden estar causando y haciendo un esfuerzo por elaborar propuestas innovadoras, jurídica y económicamente factibles y con resultados contrastables en plazos de tiempo razonables. Hay que hacer un esfuerzo para dejar fuera de este debate cuestiones puramente ideológicas, lugares comunes y, sobre todo, discursos manidos y las falacias que, por más que se repitan, no por ello son ciertas.

No es el objeto de esta entrada recoger estas falsedades tan repetidas, de las que espero poder hablar con detalle en siguientes artículos. Lo que se pretende es simplemente una llamada a la acción para establecer un diálogo fluido y sincero que permita primero diagnosticar y después tratar de identificar y diseñar soluciones que permitan dar una solución a las familias afectadas por esta crisis.

El derecho a la vivienda, como unos y otros se empeñan en recordar, viene recogido por la Constitución Española de 1978:

Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Sin embargo, la doctrina constitucionalista nos recuerda también que dicho artículo, pese a estar en el Título I, llamado “de los derechos y deberes fundamentales”, no es un derecho fundamental, ni siquiera un derecho subjetivo, sino un principio rector que debe informar la acción de los poderes públicos, ya que se incluye en el capítulo tercero, titulado “de los principios rectores de la política social y económica”. O, lo que es lo mismo: no es un derecho que los ciudadanos puedan reclamar directamente ante las administraciones ni ante los tribunales.

Pese a ello, la vivienda o, mejor dicho, la ausencia de ella, condiciona otros muchos derechos, incluidos algunos derechos fundamentales. Sin ninguna voluntad de exhaustividad pero sí de ilustrar la importancia de la cuestión, incluso el derecho más básico de una democracia, el derecho al voto (sufragio activo) requiere de estar empadronado y, por lo tanto, disponer de un domicilio. Otros muchos derechos, para su materialización efectiva, requieren de la existencia previa de un domicilio, sin el cual, devienen de imposible ejercicio, se dificulta en extremo su aplicación o se reduce su cobertura. Así sucede con el derecho a la salud, a la educación, a la seguridad, a la intimidad, al sufragio pasivo, entre otros muchos. ¿Qué inviolabilidad del domicilio puede garantizar la Constitución a quien carece de él? ¿Qué protección económica y social efectiva se puede otorgar a la familia si no se garantiza disponer de un techo propio?

Al final, no disponer de un domicilio, de una vivienda, sí se convierte en un motivo de discriminación que atenta contra el espíritu de la igualdad que promueve el artículo 14 de la Constitución Española. Todo el razonamiento anterior conduce a una primera conclusión: la transversalidad del fenómeno de la vivienda y, por lo tanto, también de su regulación. Además de un derecho que sirve como base necesaria al ejercicio de otros muchos, no cabe duda de que la vivienda tiene innumerables conexiones con otros derechos constitucionales: está íntimamente ligado al derecho a la propiedad privada, al progreso social y económico o a la libertad de empresa, entre muchos otros.

La vivienda, además del espacio físico que permite a las familias configurar un hogar, es un bien sometido a las leyes del mercado, un elemento patrimonial sujeto al tráfico comercial y un valor de inversión y también de ahorro. De hecho, las propiedades inmobiliarias son el activo principal de las familias, un 71,6 % de la riqueza neta de los hogares, según el INE, siendo la vivienda el activo real más importante, con un 54,2 % de acuerdo con los datos correspondientes a 2017.

Por todo esto, por la importancia de la vivienda como soporte físico de derechos y espacio necesario para el desarrollo de un proyecto de vida familiar e individual, es imprescinidle, hoy más que nunca, que hablemos de vivienda. Este es el único objetivo de este blog: hablar sobre temas relacionados con la vivienda, de una forma abierta, sin prejuicios, para encontrar claves susceptibles de inspirar políticas públicas.

Fotografía: Viviendas de protección oficial, por Carlos ZGZ vía Flickr.

Una respuesta a «Tenemos que hablar de vivienda»

  1. Politicas publicas que ayuden a encontrar soluciones para todos, si. Que puedan fomentar que se construyan mas viviendas, si, de iniciativas particulares o comectivas – las cooperativas de viviendas pueden ser una apuesta- pero es imposible construir viviendas publicas para todos. A partir de ahi, todos estamos implicados….

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